Este decreto lo tiene guardadito la señora alcaldesa presidenta y a nadie se lo ha comunicado, para seguir siendo la “justiciera enmascarada” de Granadilla de Abona, aunque con el tiempo se quedara como la “justiciera enmerdada” de Granadilla de Abona; aunque el tufo ya se empieza a notar, aunque no se sabe si es por el Caso Gürtel que llega hasta aquí o quizás porque el tripartito ya huele a muerto.
Transcripción literal del texto del decreto:
“FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
Fiscal Inspector
Transcripción literal del texto del decreto:
“FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
Fiscal Inspector
DECRETO DEL EXMO FISCAL INSPECTOR
Con fecha 4 de Junio de 2009 se recibió en la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado escrito de Dª Carmen Nieves Gaspar Rivero, en su calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona, instando del Fiscal General del Estado que “adopte las medidas que considere más adecuadas a efectos de garantizar que se facilite la labor de la fiscal anticorrupción, y su presencia en las actuaciones judiciales que se acuerden…”.
Previo a efectuar tal solicitud, la Alcaldesa-Presidenta transmitía la preocupación del órgano municipal al cual representa, por las incomparecencias de la Fiscalía Anticorrupción en las cinco actuaciones judiciales en las que se la había emplazado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona, con ocasión de la instrucción del procedimiento 586/2007 que se sigue a instancias de denuncia formulada por la propia Fiscalía Anticorrupción, por presuntos delitos de prevaricación, cohecho o malversación de caudales públicos contra ediles y ex ediles de la Corporación.
De la lectura del escrito presentado no se deducía que la Alcaldesa-Presidenta presentase queja o denuncia contra Fiscal alguno, único caso en el cual la Inspección Fiscal está autorizada para iniciar unas diligencias de inspección, informativas o expediente disciplinario contra un miembro del Ministerio Fiscal, sino que se limitaba a poner en conocimiento del Fiscal General del Estado su preocupación ya transcrita.
Solo con la finalidad de dar una cobertura formal al escrito presentado, y exclusivamente con fines de registro documental, se incoó lo que en la Inspección Discal se denomina Expediente Gubernativo, y al que se le dio el número 34/09.
Para tener un conocimiento más preciso de la situación que la Alcaldesa-Presidenta describe en su escrito, se acordó solicitar informe a la Ilma. Sra. Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Recibido tal informe en la Inspección Fiscal, se hace necesario, en primer lugar, aclarar que las Diligencias Previas nº 586/07 no han sido asumidas por la Fiscalía Anticorrupción, sino por la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
En segundo lugar, y centrándonos en el contenido del escrito, no supone dejación de funciones en modo alguno, el hecho de que en contadas ocasiones los Fiscales no acudan a determinadas declaraciones. Ello se debe a que, unas veces, no han sido citados a las mismas, y otras, las más, a la imposibilidad física de estar en dos actuaciones judiciales simultáneamente, debiendo, después de ponderar la situación, inclinarse por aquellas en que la presencia del Fiscal se haga más necesaria, como sucede en las actuaciones que por no existir acusación particular es el Fiscal el único que sostiene la acción penal.
Notificar a la interesada: Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona, a la Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife y al Fiscal Superior de Canarias.
Madrid, 10 de septiembre de 2009
Con fecha 4 de Junio de 2009 se recibió en la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado escrito de Dª Carmen Nieves Gaspar Rivero, en su calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona, instando del Fiscal General del Estado que “adopte las medidas que considere más adecuadas a efectos de garantizar que se facilite la labor de la fiscal anticorrupción, y su presencia en las actuaciones judiciales que se acuerden…”.
Previo a efectuar tal solicitud, la Alcaldesa-Presidenta transmitía la preocupación del órgano municipal al cual representa, por las incomparecencias de la Fiscalía Anticorrupción en las cinco actuaciones judiciales en las que se la había emplazado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona, con ocasión de la instrucción del procedimiento 586/2007 que se sigue a instancias de denuncia formulada por la propia Fiscalía Anticorrupción, por presuntos delitos de prevaricación, cohecho o malversación de caudales públicos contra ediles y ex ediles de la Corporación.
De la lectura del escrito presentado no se deducía que la Alcaldesa-Presidenta presentase queja o denuncia contra Fiscal alguno, único caso en el cual la Inspección Fiscal está autorizada para iniciar unas diligencias de inspección, informativas o expediente disciplinario contra un miembro del Ministerio Fiscal, sino que se limitaba a poner en conocimiento del Fiscal General del Estado su preocupación ya transcrita.
Solo con la finalidad de dar una cobertura formal al escrito presentado, y exclusivamente con fines de registro documental, se incoó lo que en la Inspección Discal se denomina Expediente Gubernativo, y al que se le dio el número 34/09.
Para tener un conocimiento más preciso de la situación que la Alcaldesa-Presidenta describe en su escrito, se acordó solicitar informe a la Ilma. Sra. Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Recibido tal informe en la Inspección Fiscal, se hace necesario, en primer lugar, aclarar que las Diligencias Previas nº 586/07 no han sido asumidas por la Fiscalía Anticorrupción, sino por la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
En segundo lugar, y centrándonos en el contenido del escrito, no supone dejación de funciones en modo alguno, el hecho de que en contadas ocasiones los Fiscales no acudan a determinadas declaraciones. Ello se debe a que, unas veces, no han sido citados a las mismas, y otras, las más, a la imposibilidad física de estar en dos actuaciones judiciales simultáneamente, debiendo, después de ponderar la situación, inclinarse por aquellas en que la presencia del Fiscal se haga más necesaria, como sucede en las actuaciones que por no existir acusación particular es el Fiscal el único que sostiene la acción penal.
Notificar a la interesada: Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona, a la Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife y al Fiscal Superior de Canarias.
Madrid, 10 de septiembre de 2009
EL FISCAL INSPECTOR EN FUNCIONES
Fdo.: Fausto Cartagena Pastor”
Willy y ahora que se sabe algo mas del engaño de la alcaldesa que medidas se tomaran por las mentiras de esta alcaldesa.
ResponderEliminarSan Miguel